Rav Yehuda Levi
Temario Semanal

Parashat Shoftim

Temas de la Parashá Nuestra parashá habla sobre los siguientes temas: Primera aliá (16:18 - 17:13): Leyes relacionadas con el sistema judicial. Son recordadas algunas leyes respecto de la idolatría. Las leyes de los sabios rebeldes. Segunda aliá (17:14-20
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Temas de la Parashá

Nuestra parashá habla sobre los siguientes temas:

Primera aliá (16:18 - 17:13): Leyes relacionadas con el sistema judicial. Son recordadas algunas leyes respecto de la idolatría. Las leyes de los sabios rebeldes.

Segunda aliá (17:14-20): Moshé Rabenu enseña al pueblo las leyes de los reyes.

Tercera aliá (18:1-5): Moshé recuerda que todos los descendientes de la tribu de Leví no poseerán tierras en Israel. Son enseñadas las leyes de las ofrendas que los cohanim (sacerdotes) debían recibir.

Cuarta aliá (18:6-13): Son recordadas ciertas leyes relacionadas con los leviím (levitas). Son recordadas leyes en contra de la idolatría y otros cultos.

Quinta aliá (18:14 - 19:13): Moshé previene al pueblo para que no escuchen la voz de los falsos profetas. Leyes del asesino involuntario y voluntario.

Sexta aliá (19:14 - 20:9): Son recordadas las leyes de los testigos falsos. Aparecen algunas leyes del comportamiento del pueblo en las guerras.

Séptima aliá (20:10 - 21:9): Otras leyes relacionadas a las guerras son recordadas. Moshé ordena qué hacer cuando se encuentre un cadaver y no se sepan las causas de su muerte.

Comentario de la Parashá

Casi al comienzo de la parashá, después de que la Torá estableció algunos criterios en lo que al sistema jurídico se refiere, encontramos una extraña prohibición:

"No plantarás para ti una asherá de cualquier árbol, próximo al altar de tu D'os, que harás para ti" (16:21).

Aquí, la Torá nos prohibe que plantemos una asherá. Se llamaba asherá a un árbol, que podía ser de cualquier especie, y que los idólatras acostumbraban adorar. Es por eso que nuestra Torá nos prohibió su adoración, así como prohibió la idolatría en general.

Lo que no está claro es por qué la Torá prohibió esto en cualquier lugar próximo al altar solamente, y no en todo el mundo. ¿Acaso está permitido adorar objetos en algún otro lugar del planeta? Tal vez, la respuesta a esta pregunta este incluída en la palabras de Rashí (Rabí Shelomó Itzjaki, 1040 - 1105) quien cita al midrash que dice que la intención de nuestro versículo es:

"Hacer a la persona culpable por ella (por la asherá), desde el momento de su plantación" (Sifrí 16:5).

Tal vez, la intención de Nuestros Sabios fue explicarnos que en realidad, en cualquier lugar está prohibido adorar dioses extraños, pero en otro lugar de la tierra, la persona sólo se considerará culpable cuando adore de hecho algún árbol, a diferencia de nuestro caso - junto al altar - que no sólo está prohibido adorar una asherá, sino que incluso plantar cualquier árbol está prohibido, aunque nuestra intención no sea adorarlo, sino embellecer el lugar o cualquier otra finalidad. (Véase además el resto del comentario de Rashí a nuestro versículo, que también de allí se puede aprender esto).

Lo que todavía nos queda por comprender es por qué aquí - al lado del altar - está prohibido plantar árboles. ¿Por qué esta prohibición rige en cualquier lugar que esté próximo al altar y no en otros lugares?

En su comentario a la Torá, Rabí Iosef Karo (1488 - 1575) nos dice que mediante este mandamiento, D'os nos quiso enseñar que así como el que realiza una mitzvá debe cumplirla sin ningún interés de por medio, así también, después de que la realizó, si obtuvo algún beneficio extra, no debe pensar que le valió la pena haber cumplido esa mitzvá por cuanto que obtuvo aquel beneficio. Y nuestro autor agrega que ésto ya lo enseñaron Nuestros Sabios en el Talmud cuando dijeron:

"Dijo Rabí Abín el hijo de Rav Adá en nombre de Rav Itzjak: ¿Por qué no hay 'perot guinosar' (fruto muy dulce que crecía en la zona del mar de Tiberíades) en Jerusalem? Para que los que subían (a Ierushalaim) en las fiestas no digan: 'Si solamente hubiéramos ascendido para comer de las 'perot guinosar' en Jerusalem nos hubiera alcanzado', y sería un ascenso interesado. Algo similar dijo Rabí Dustái el hijo de Rabí Ianái: ¿Por qué no hay aguas termales en Jerusalem así como hay en Tiberíades? Para que los que subían en las fiestas no digan: 'Si solamente hubiéramos ascendido para bañarnos en las aguas termales nos hubiera alcanzado', y sería un ascenso interesado" (Pesajim 8b).

¿Por qué Nuestros Sabios en este pasaje del Talmud no utilizaron un lenguaje que diga: "Si solamente ascenderemos para comer de las perot guinosar en Jerusalem nos alcanzaría" o "Si solamente ascenderemos para bañarnos en las aguas termales nos alcanzaría", es decir en tiempo futuro en lugar de pasado? La respuesta es similar a lo que explicamos anteriormente. Pues no sólo que antes de cumplir un precepto la persona debe abstraerse de todo interés en su cumplimiento, sino que incluso después de que hizo alguna mitzvá y la cumplió como corresponde sin poner nada de por medio, no debe pensar retroactivamente que fue bueno que cumplió aquel mandamiento pues también obtuvo algún beneficio o placer.

Y así también se puede explicar nuestro versículo. Dice Rabí Iosef Karo que si nos fuera permitido plantar un árbol en un lugar cercano al lugar del altar, la persona que llegó hasta el lugar del altar desde un sitio remoto podría llegar a pensar que si sólo él hubiera subido a Jerusalem para sentarse a la sombra de ese árbol le hubiera bastado, y por eso nuestra Sagrada Torá prohibió plantar cualquier árbol en el lugar del altar.



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