Y le dijo el Eterno a Moisés: Y el día diez del mes séptimo, será de expiación (Yom Kipur), de sagrada convocación para vosotros. Os afligiréis y brindaréis una ofrenda al Eterno. Y no haréis labor alguna ese día, porque es día de expiación de vosotros ante el Eterno, vuestro D-os. Quien no se afligiera en ese día, será extirpado de su pueblo. No haréis labor alguna. Será estatuto para todas vuestras generaciones, donde quiera que habitareis, a partir del crepúsculo del día nueve del mes y hasta el atardecer del día siguiente" (Vaikrá 23:26-32).
Excepto los sacrificios correspondientes que ordena la Torá (que por ausencia del Templo no podemos realizar), dos preceptos nos encomienda Di-s en este día: La aflicción de las almas y la prohibición de realizar labores.
Aunque el día de Kipur fue denominado por la Torá Shabat Shabatón como las demás festividades (Rosh HaShaná, Pesaj, Shavuot, y Sucot), no está permitido ningún tipo de trabajo, incluso los permitidos en los otros días festivos (preparación de alimentos), debido que la prohibición en Yom Kipur es clara: "No haréis labor alguna", como en Shabat.
"Y afligiréis vuestras almas".
Si bien la Ley Escrita , no especifica el significado del precepto de afligir las almas, la Ley Oral , transmitida a Moshé por boca de Di-s en el Monte Sinaí, nos explica que son cinco las prohibiciones en este día:
Todos estos preceptos comienzan a regir desde el atardecer de la víspera hasta la salida de las estrellas del día siguiente. Como ocurre con el Shabat, tenemos la obligación de adelantar la entrada del día y retrasar su salida, para demostrar nuestro deseo en cumplir los preceptos.
En Shabat está prohibido ayunar y enlutarse en público. Sin embargo, si coincide Yom Kipur con Shabat, se deberán cumplir todos los preceptos correspondientes, debido a la repetición del párrafo que nos aclara que, aunque el día es considerado sabático, hemos de afligir en él nuestras almas.