Las Leyes de los Ayunos Públicos
Todas las leyes que citaremos en este resumen son válidas para los ayunos del 3 de Tishrí, el 10 de Tevet y el 17 de Tamuz. Las leyes de Iom Kipur y el ayuno del 9 de Av serán explicadas en su lugar apropiado.
Cualquier ayuno público que cae en shabat debe ser pospuesto para el día siguiente, con excepción de Iom Kipur, el cual es ordenado por la Torá y debe ser observado incluso en shabat. Pero si un ayuno público cae en viernes, debemos ayunar en ese día, a pesar de que entremos al día de shabat cuando todavía estamos ayunando. Sin embargo, de acuerdo a nuestro calendario, el único ayuno que puede caer un viernes es el ayuno del 10 de Tevet.
Comienzo del Ayuno: A diferencia de Iom Kipur y el 9 de Av, estos días de ayuno público no son días de ayuno completo, es decir que no se debe comenzar a ayunar desde la puesta del sol de la víspera, sino que está permitido comer y beber durante toda la noche anterior al día del ayuno, y sólo debemos comenzar a ayunar desde el amanecer de ese mismo día. Para saber a que hora comienza el amanecer en cada lugar del mundo, se debe consultar un calendario judío de la comunidad de esa ciudad.
Otra diferencia entre estos días de ayuno público y los días de Iom Kipur y el 9 de Av, es que en estos días de ayuno público está permitido lavarse, untarse con aceites y cremas, usar calzado de cuero y mantener relaciones matrimoniales.
Personas Exentas de Ayunar: En estos días de ayuno público, las personas enfermas están totalmente exentas del ayuno, aún si su enfermedad no conlleva peligro alguno. Asimismo, las mujeres embarazadas o que están en el período posterior al parto - por ejemplo, que amamantan - por cuanto que el ayunar puede ser peligroso para el bebé o les puede producir gran sufrimiento a ellas, en estas generaciones donde por varias razones la debilidad corporal prevalece sobre las personas, ellas están exentas de la obligación de ayunar.
Sin embargo, debemos notar que incluso aquellas personas que no tienen la obligación de ayunar no deben comer comidas festivas o manjares, sino que deben comer sólo lo necesario para mantenerse sanos y fuertes.
Niños: Niños menores de bar mitzvá, así como niñas menores de bat mitzvá, también están exentos de la obligación de ayunar. De todas formas, si ellos son lo suficientemente maduros como para entender el concepto del duelo, no se les debe acostumbrar a comer golosinas o manjares, sino solamente comidas nutritivas pero simples, como para que se mantengan saludables solamente. Todos aquellos que están exentos de ayunar deben abstenerse de comer en público.
Comer Después de Dormir: Si alguien se fue a dormir con la intención de levantarse antes del amanecer para comer y beber - por ejemplo: una hora antes del comienzo del ayuno - él puede comer y beber hasta el amanecer. Sin embargo, si la persona se fue a dormir pensando que no se despertaría antes del amanecer para comer y beber, pero se despertó de casualidad antes del amanecer, ella tiene prohibido comer. Por tal razón, es aconsejable que la persona piense que si ocurriera que él se despertare de casualidad antes del amanecer, a él le estará permitido comer y beber hasta algunos minutos antes de la hora del comienzo del ayuno.
Lavado de la Boca: Por la mañana está prohibido enjuagarse la boca aunque sea sólo con agua, pero alguien que sufre si no enjuaga su boca tiene permitido lavarse los dientes incluso con pasta dentífrica, con la única condición de que se cuide de no tragar nada de agua, y es por eso que debe inclinar su boca hacia abajo mientras se la enjuaga.
Medicamentos: Personas sanas que necesiten tomar cualquier clase de medicamentos en los días de ayuno - como ser, pastillas, cápsulas, jarabes, etc., pueden hacerlo si ellos no tienen buen gusto y pueden ser tomados sin agua. En caso de necesitar tomarlos con agua, pueden ser tomados con la condición de que se le agregue al agua o al jarabe un poco de sal o algo similar, para que su gusto no sea agradable al paladar. Como explicamos anteriormente, las personas enfermas están exentas de ayunar.
Rezos: En la amidá de los días de ayuno se debe recitar la plegaria llamada \"Anenu\" (Contéstanos), en la bendición llamada \"Shoméa Tefilá\" (Que escuchas nuestras plegarias). De acuerdo a la costumbre sefaradí, el Anenu es intercalado en los rezos de Shajarit y Minjá, pero los judíos ashkenazim sólo lo agregan en el rezo de la Minjá.
"Di-s destruirá a la muerte para siempre, borrará las lágrimas de todos los rostros y hará que Su pueblo no sea avergonzado nuevamente…\"
(Ieshaiahu - Isaías - 25:8)